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El Govern aprueba el proyecto de ley de gobiernos locales de Cataluña

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Nota de prensa. - El Govern ha aprobado hoy el Proyecto de ley de gobiernos locales de Cataluña, que tiene como objetivos determinar y clarificar las funciones de cada nivel de gobierno; asegurar la sostenibilidad financiera y la eficacia en la prestación de servicios; simplificar las estructuras administrativas y evitar duplicidades organizativas y de actuación. En este sentido, se trata de una reforma que debe aportar ahorro y eficiencia en el sector público, con un ahorro de hasta 1.000 millones de euros por legislatura. Asimismo, fomentará la transparencia y la participación ciudadana.

La elaboración del texto del Proyecto ha sido fruto de un proceso participativo plural y de la complicidad con el mundo local, las entidades municipalistas, los consejos comarcales y las diputaciones. Se trata, pues, de una norma elaborada desde la proximidad, con respeto y conocimiento de la realidad local de Cataluña. También respeta el régimen especial de Arán y las disposiciones de la Carta Municipal de Barcelona.

Los principios en que se basa esta norma son: autonomía local; estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; subsidiariedad, y racionalidad y no duplicidad.

La reforma del régimen local en Cataluña era un cuestión pendiente que ha resultado absolutamente necesaria tras la aprobación del Estatuto de autonomía de Cataluña. Así, el Proyecto de ley de gobiernos locales desarrolla el Estatuto y la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de régimen local, a fin de evitar la imposición de cualquier modelo no propio.

Con esta norma, el Gobierno de la Generalitat pretende definir un nuevo modelo y un sistema de relaciones entre los diferentes niveles de administración que regule y garantice la coordinación entre todas las administraciones locales coexistentes en Cataluña.

Las principales novedades incluidas en el Proyecto de ley de gobiernos locales son las siguientes:

Municipios

El Proyecto de ley respeta todos los municipios existentes en Cataluña, pero en fomentará la fusión voluntaria allí donde lo justifiquen motivos históricos, identitarios, geográficos y económicos.

Se fomentará la mancomunación de servicios entre municipios y se establecerán unos estándares mínimos de calidad, de acuerdo con las entidades municipalistas, para la prestación de los servicios obligatorios.

Se suprime la asignación de competencias, de modo que la Generalitat no podrá delegar la prestación de servicios a los municipios si no acompañada de financiación.

Consejos comarcales

Los consejos comarcales se convierten en el principal ente de gestión mancomunada de servicios locales. Además, serán los encargados de gestionar los servicios mínimos municipales, cuando los municipios no alcancen los estándares mínimo de calidad.

En los municipios y entidades municipales descentralizadas de menos de mil habitantes, los consejos comarcales prestarán de forma automática los servicios mínimos de recogida de residuos, aguas residuales, limpieza viaria, control de alimentos y bebidas.

Desaparecen los consejeros comarcales como cargos de representación política, lo que representa la disminución de 1.034 cargos públicos remunerados.

El principal órgano de gobierno será el Consejo de Alcaldes, en el que los alcaldes tendrán voto ponderado en función de la población de su municipio.

Los consejos comarcales del Área Metropolitana de Barcelona se reducen o desaparecen.

Veguerías

Los consejos de veguería sustituirán a las diputaciones provinciales cuando se cumplan las condiciones previstas en la disposición transitoria primera de la Ley 30/2010 de Veguerías. Mientras esto no se produzca, todas las referencias de la Ley de Veguerías y las determinaciones que incluye esta ley se entenderán aplicables a las diputaciones provinciales, que quedan integradas en la estructura de Administración local de Cataluña.

Sector público local

El Proyecto de ley incorpora la prohibición de crear nuevas mancomunidades o consorcios cuando se pretenda desarrollar un servicio o competencia ya desarrollado por otra administración o bien cuando este servicio o competencia pueda prestar o ejercer el consejo comarcal o el área metropolitana.

Todas estas entidades también serán objeto de extinción automática en caso de duplicidad, falta de presentación de cuentas o de déficit continuado, así como todas las mancomunidades o consorcios que estén gestionando competencias de forma duplicada.

Retribuciones de los representantes locales

Se reconoce el derecho a la retribución de los representantes locales y se establece que la ley de presupuestos de la Generalidad fijará anualmente los límites máximos a percibir de acuerdo con el tipo de entidad local, la población, la capacidad financiera y las tareas y funciones asignadas en cada caso.

Transparencia y participación

Los municipios, los consejos comarcales y las veguerías deberán disponer de un portal de la transparencia, que deberá integrarse en el Portal de al Transparencia de la Generalidad.

Los municipios de más de 5.000 habitantes deberán disponer de un reglamento de participación ciudadana.

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