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EL AYUNTAMIENTO GANA LA SEGUNDA SENTENCIA CONTRA BANKIA

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NOTA DE PRENSA.- El Juzgado Contención Administrativo número 12 de Barcelona ha notificado la segunda sentencia por la imposición de multas coercitivas a entidades bancarias con viviendas vacías durante más de dos años. La sentencia es favorable al Ayuntamiento y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Bankia SA ante el expediente sancionador que el consistorio interponerse le el 25 de junio de 2014 para forzar que ocupara una de las viviendas vacías de su propiedad en la ciudad. Esta resolución reafirma el procedimiento seguido por la administración local para fundamentar su actuación y, además, impone el coste del recurso a la entidad bancaria.

 
 

Se trata de la segunda sentencia favorable al Ayuntamiento, después de que el pasado mes de julio el Juzgado Contencioso Administrativo número 10 de Barcelona notificase la primera sentencia que daba la razón al consistorio de forma inequívoca en un ámbito que no tenía precedentes hasta entonces. En ese caso, a la entidad financiera que presentó el recurso, nuevamente Bankia, también se le impuso el coste del recurso.

La concejala de Vivienda y mediación comunitaria, Lluïsa Melgares, afirmó al conocer la sentencia que: "Es una nueva victoria legal de gran trascendencia que demuestra que los tribunales del Estado están reconociendo, una vez más, la función social de la vivienda. Desocupación injustificada de las viviendas constituye un claro incumplimiento de la finalidad del inmueble y, por tanto, de su función social. Además, la existencia de viviendas vacías o desocupadas supone un incremento de problemáticas urbanas y de exclusión social sobre las que hay que actuar urgentemente a fin de proteger los derechos de la ciudadanía ".

Esta nueva resolución judicial expone que la incoación del expediente por parte del Ayuntamiento se ajusta a derecho, al haberse comprobado por la administración que la vivienda se encontraba en situación anómala, habiendo sido desocupado durante más de dos años, constando así que la entidad financiera propietaria de la vivienda había desatendido los requerimientos anteriormente realizados para la ocupación de la vivienda y los ofrecimientos hechos por el Ayuntamiento de ceder la vivienda a su favor para gestionarlo en régimen de alquiler social, amparándose en la aplicación de la Ley de la Vivienda de Cataluña.

El Ayuntamiento de Terrassa fue el primero en todo el Estado a interponer expedientes a los bancos con viviendas vacías ya imponer multas coercitivas (la primera, en diciembre de 2013) para forzarlos a ocuparlos o cederlos como vivienda social.

Actualmente, el consistorio tiene 802 expedientes abiertos a varias entidades en aplicación de la Ley de la Vivienda de Cataluña. Además del contencioso al que hace referencia la sentencia, hay 56 más en curso por parte de las entidades bancarias sancionadas. Se espera que las respectivas resoluciones de éstos, que están en manos de varios juzgados de Barcelona, ​​lleguen en los próximos meses

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